COOPERACIÓN
Ⅰ. ODA
Ⅱ. Directrices de Asistencia para la República del Ecuador, Proyección de Desarrollo de Proyectos en la República del Ecuador
Ⅲ. TV-digital ISDB-T
Ⅳ. Cooperación de médico por Universidad Médica u Dental de Tokyo
Ⅴ. Asistencia para Proyectos Comunitarios (APC)
 ・¿Qué es APC?
 ・Organizaciones elegibles
 ・Proyectos elegibles
 ・Monto
 ・Formato de solicitud
 ・Procedimiento
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Official Development Assistance

   Cooperación
 
 
Asistencia Financiera No Reembolsable para Proyectos Comunitarios de Seguridad Humana (APC)
   
  PROCEDIMIENTO

a) Presentación de proyecto: La institución solicitante presenta el proyecto con los requisitos para fase 1.
b) Análisis del proyecto: Una vez recibido, se procesará y un comité interno de la Embajada lo pre-seleccionará.
c) Investigación de campo: El proyecto pre-seleccionado será objeto de investigación de campo para comprobar en el sitio la necesidad, prioridad, factibilidad, entre otros. La Embajada comunicará si el proyecto es viable o no. SI es viable, la institución solicitante deberá de juntar los requisitos de fase 2. Y la Embajada envía un informe al Japón en donde se aprueba, o no.
d) Aprobación del proyecto: La aprobación del Gobierno del Japón implica aceptación del contenido del proyecto, incluyendo los nombres de profesionales, equipos, diseños, precios y demás condiciones, propuestos en la solicitud inicial.

  En los temas referentes a contratación pública las instituciones se acogerán a lo establecido en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el cual determina:

Art.3- Contratos financiados con préstamos y cooperación internacional.- En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación se observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley.



e) Contrato de donación: Si es positivo se procede a la firma del convenio de donación, en el cual incluye el título y objetivos del proyecto, nombre de la organización receptora, derechos y obligaciones de cada parte, el importe máximo que se ofrecerá para ejecutar el proyecto.
f) Desembolso de fondos: Para poder recibir los fondos, la organización receptora debe presentar una solicitud de pago. La Embajada entregará el cheque a cambio del recibo firmado por la receptora.
g) Ejecución del Proyecto: La donación se debe utilizar de manera correcta y exclusivamente para pagar los productos y/o servicios que se han especificado y aprobado en el proyecto. Después de que se han entregado los fondos, se espera que el proyecto se ejecute de manera eficiente y puntual de acuerdo con la solicitud inicial, antes del transcurso de un año.
h) Cambios al proyecto original: Si la organización receptora se ve en la necesidad de modificar ciertos detalles del proyecto, debe consultarlo previamente con la Embajada y pedir su autorización antes de proceder a aplicar el cambio. Tanto la consulta como la autorización deben realizarse por escrito.
i) Informes: Es necesario presentar informes (uno al inicio, intermedio al 50% de avance, y final a la conclusión de la obra o adquisición). Los informes deben incluir las partes técnicas y financieras con respectivos anexos con documentos de respaldo.
j) Auditoría / fiscalización externas: Es obligatorio que una organización no relacionada con la receptora, proveedor o contratista realice la auditoria / fiscalización técnica y financiera.


RESPONSABILIDADES DE LA ORGANIZACIÓN RECEPTORA


Es la responsabilidad de la organización receptora de utilizar la donación adecuadamente y exclusivamente para la ejecución del proyecto.